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Atiende casos de feminicidio y violación cometida por militares

MÉXICO - CIDH y CoIDH, instrumentos de justicia para las mexicanas

Lourdes Godínez Leal, Cimacnoticias

Jueves 26 de junio de 2008, puesto en línea por CIMAC

25 de junio de 2008, México DF - Cimacnoticias - El Sistema Interamericano de derechos humanos se ha convertido en el principal instrumento y alternativa de justicia para quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos por parte de un Estado, México ha acumulado varios casos en los últimos años, algunos relativos a violación sexual de mujeres por parte de militares y de violencia feminicida.

Las columnas vertebrales del sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José, Costa Rica, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), cuya sede se ubica en Washington, Estados Unidos.

Los primeros casos llevados ante la CIDH relacionados con violaciones sexuales contra mujeres cometidas por militares fueron los de las tres hermanas indígenas tzeltales, originarias de Santa Rosita Sibaquil, Chiapas, y dos indígenas tlapanecas de Acatepec y Ayuta de los Libres, Guerrero.

Aunque únicamente uno de ellos tiene posibilidades de llegar a la Corte y es el de las tlapanecas Inés y Valentina.

No obstante, cabe recordar que en 2001, la CIDH emitió recomendaciones al Estado mexicano por el caso de las hermanas tzeltales María Teresa, Cristina y María Méndez Santiz, cuya denuncia en esta instancia se hizo en 1995.

Otros casos que se encuentran actualmente en la CIDH son algunos sobre feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua, fenómeno criminal que desde 1993 a la fecha ha dejado como saldo más de 400 mujeres asesinadas y más de 600 desaparecidas, según cifras oficiales y de las ONG.

Y otros más están en espera de ser admitidos o en trámite de petición. En espera de ser admitidos se encuentran los casos de 11 mujeres violadas por policías de los tres órdenes de gobierno en los operativos de San Salvador Atenco y Texcoco, en mayo de 2006, y dos casos más vinculados al feminicidio en Ciudad Juárez.

En trámite de petición está el caso de la señora nahua Ernestina Ascencio Rosario, violada por militares en Veracruz, acción que provocó su muerte y que según ONG está en trámite para ser llevado a la CIDH. También el de la periodista Lydia Cacho, quien fue encarcelada en 2005 tras haber denunciado en su libro Los Demonios del Edén una red de pederastas en la que involucra a políticos y empresarios mexicanos.

Bases jurídicas y operación

El Sistema Interamericano tiene sus bases en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que dio origen a la CIDH y CoIDH para salvaguardar los derechos humanos.

La CIDH tiene a su cargo examinar las peticiones individuales donde se denuncien violaciones a derechos humanos. Es decir, cuando un caso se presenta ante esta instancia, lo que se conoce como solicitud de petición, tiene que ser analizado por ella para decidir si lo acepta o no.

Una vez aceptada la petición, se dice que el caso fue admitido por la CIDH. Ésta realiza una serie de sesiones —que con las reformas de 2001 permiten a las víctimas de las violaciones participar en los procesos—, donde acuden tanto peticionarios como el Estado en cuestión, buscando una “solución amistosa”.

Si el Estado no acatara esta solución, entonces la CIDH le recomienda medidas específicas para remediar la violación. En caso de que el Estado continuara omitiendo acatar las medidas, entonces la Comisión puede elaborar un informe o, bien, llevar el caso ante la Corte Interamericana.

Para que esto último suceda, el Estado en cuestión tiene que haber aceptado la jurisdicción de la Corte. México aceptó dicha jurisdicción en diciembre de 1998.

La CIDH sesiona seis semanas al año y puede convocar a audiencias públicas para conocer de los casos.

La Corte y la CIDH tienen también otras obligaciones. Además de conocer los casos presentados, la Corte ejerce funciones consultivas al interpretar la Convención Americana y otros tratados sobre derechos humanos vigentes en el hemisferio. La CIDH, por su parte, puede realizar visitas a diferentes países, por invitación de los gobiernos, para analizar e informar sobre el estado de los derechos humanos.

La Comisión también analiza periódicamente problemas de derechos humanos relacionados con temas particulares y ha nombrado relatores especializados, por ejemplo en derechos de la niñez, la mujer, los pueblos indígenas, los trabajadores migratorios, personas privadas de libertad, personas desplazadas y sobre la libertad de expresión. También cuenta con una unidad especial para defensoras y defensores de derechos humanos.

Medidas cautelares o provisionales

Ambas instancias tienen la facultad, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de otorgar medidas cautelares y provisionales.

Las medidas cautelares son otorgadas por la CIDH, mientras que las provisionales las otorga la CoIDH como lo mandata el Artículo 63.2 de la Convención y el Artículo 25 de la Corte.

La CIDH ha otorgado medidas cautelares por diversos casos ocurridos en México desde 1996, como el de Aguas Blancas, Acteal, Digna Ochoa y a varios abogados defensores de derechos humanos del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. En 2001, por el caso del General Francisco Gallardo y por el de los ecologistas Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel, así como a Abel Barrera Hernández, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

En 2002, también dictó medidas cautelares a la activista de Ciudad Juárez Esther Chávez Cano, quien investiga en torno al feminicidio, y a partir de 2005 a varios defensores de derechos humanos.

En tanto que la CoIDH ordenó medidas provisionales en 2001 a integrantes del Prodh, las cuales fueron levantadas en 2004. En 1999 hizo lo mismo para la defensora de Derechos Humanos Digna Ochoa y Plácido, mismas que fueron levantadas en 2001.

En el caso del general Gallardo, la CoIDH ordenó en 2002 estas medidas, que fueron levantadas en 2007, mientras que durante 2001, 2004 y 2005 las medidas fueron constantes para los abogados Pilar Noriega, Bárbara Zamora e integrantes de la familia Plácido Domingo, mismas que fueron levantadas en febrero de este año.

Países miembros de la OEA

La mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) están sujetos a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y ha ratificado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, además que han aceptado la jurisdicción de la CoIDH.

Entre ellos se encuentran: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

Y los que han aceptado la jurisdicción de la CoIDH son todos los anteriores, menos Dominica, Grenada y Jamaica.


http://www.cimacnoticias.com/site/08062510-CIDH-y-CoIDH-instr.33717.0.html

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