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Durante el proceso legal, para evitar impunidad

MÉXICO - GDF debe proteger a víctimas de abuso sexual en New’s Divine

Guadalupe Cruz Jaimes, Cimacnoticias

Domingo 13 de julio de 2008, puesto en línea por CIMAC

8 de julio de 2008, México DF - Cimacnoticias - Para que no quede impune el abuso sexual que cometieron los cuerpos policíacos contra 34 mujeres adolescentes y jóvenes durante el operativo a la discoteca New’s Divine el pasado 20 de junio que dejó además 12 personas fallecidas, es necesario que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) garantice la seguridad y protección de las víctimas durante el proceso legal que se sigue por esa causa.

Así lo afirmó Patricia Olamendi, ex directora general y subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en entrevista telefónica con Cimacnoticias, luego de que hoy se conocieron las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) al GDF.

Las autoridades capitalinas, detalló Olamendi, deben priorizar la seguridad y protección de las adolescentes y jóvenes que denunciaron haber sido víctimas de abuso sexual en el operativo para que continúen con el “largo y difícil” proceso jurídico, pues “la gente que comete este tipo de arbitrariedades sabe que las víctimas tienen terror por denunciar, razón por la cual ellas necesitan acompañamiento y apoyo permanente, para que no prevalezca el clima de impunidad”.

Olamendi, actual presidenta de la asociación civil Proyectos Mujer (Promujer), insistió en que las víctimas de abuso sexual “deben recibir apoyo inmediato, que les genere confianza y debe existir protección a las y los denunciantes”.

Asimismo, la especialista en atención a víctimas coincidió con las recomendaciones y señalamientos realizados por la CDHDF hacia el GDF, en el sentido de que las adolescentes y jóvenes detenidas vieron violados sus derechos humanos por una cuestión de discriminación y violencia de género, entre otras.

Obviamente, afirmó, esto es una manera de discriminación, misma que está comprendida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además el Ministerio Público, señaló Olamendi, debe poner abogadas y abogadas a la disposición de las víctimas, para vigilar el proceso jurídico, así como brindar atención médica y psicológica. De no hacerlo esta instancia estaría faltando a la ley.

Asimismo, refirió que la labor de la CDHDF no termina con las recomendaciones a las instancias competentes. Ésta “tiene facultad de vigilar que sus recomendaciones se cumplan, además de dar acompañamiento directo a las víctimas”.

En el caso, especifico de las 34 adolescentes y jóvenes que sufrieron abuso sexual por parte de los uniformados, “deben estar acompañadas por integrantes de la Comisión y organizaciones de mujeres, así como otras de orden internacional como la CIDH”.

Delitos y convenios

Otro aspecto que Olamendi considera importante es la clasificación correcta de los delitos que se cometieron en contra de las adolescentes y jóvenes, como la discriminación, el abuso y hostigamiento sexual, las amenazas.

En el “Informe Especial sobre violaciones a los derechos humanos en el caso New’s Divine, Julio 2008”, la CDHDF recuerda que, según la Declaración y Plataforma de Acción, emitida en la Cuarta Conferencia Mundial en Beijing, en 1995 “la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos”.

Dice también que, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

“Igualmente el Estado debe abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”, advierte la Convención Belem do Pará.

Justicia y reparación
Patricia Olamendi coincide con la CDHDF en que es necesaria la reparación integral del daño y el señalamiento de los responsables. “Además de la indemnización a las y los deudos, debe existir una reparación del daño integral que puede ser económica, por el daño moral y psicológico que sufrieron, principalmente las víctimas de abuso sexual y el tratamiento médico y psicológico a quien lo requiera”, informó.

Dice el Informe del Ombudsman que se debe mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección.

Además, el informe de la CDHDF recomienda al Estado que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia en contra de las mujeres por cualquier persona, organización o empresa, así como la violencia cometida por agentes estatales o derivada de sus acciones u omisiones en todos los niveles, obligación de los gobiernos firmantes de la CEDAW, como México.

La CDHDF insta al Gobierno de la Ciudad de México a armonizar sus normas con la CEDAW y ponga en marcha un mecanismo para garantizar y supervisar este proceso.


http://www.cimacnoticias.com/site/08070813-GDF-debe-proteger-a.33872.0.html

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