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AMERICA LATINA - La Criminalización de la Inmigración en Estados Unidos (por León Roldos Aguilera, Altercom)

Lunes 27 de febrero de 2006, por Manuela Garza Ascencio

Altercom - El derecho nunca debe ser capricho o sola voluntad de los gobernantes. Lo ideal es que toda norma jurídica formal, o sea la que aparece en los textos de las leyes, o la jurisprudencia, corresponda a las instituciones, la lógica y la ética jurídica, cuyas finalidades superiores son la justicia y la equidad. Debe la norma ser consecuente con principios que se han formado a través de los años y aun siglos o de tesis políticas o jurídicas que tengan la debida sustentación.

Si lo dicho es de la naturaleza de todas las ramas del derecho, más aún es aplicable al derecho penal que en esencia, por principio, es restrictivo, porque significa alguna forma de castigo al ser humano, cuya presunción de inocencia se sustituye por la presunción de culpabilidad, que en la mayoría de las infracciones llega a la condena de privación de la libertad. Nunca es admisible la interpretación extensiva.

Fuera de las conductas de gobiernos totalitarios, como los del nazi-facismo, que practicaron el terrorismo de estado, recuérdese la persecución a los judíos, sólo porque lo eran, en materia penal las condiciones para que una conducta o una omisión se tipifique como delito están en que cause perjuicio colectivo o aparezca gravemente lesivo a una o varias personas, o genere alto riesgo de producirlo, sea porque altera el orden jurídico constitucional, sea porque significa violencia contra las personas, sea porque afecte a bienes jurídicamente protegido del Estado o de particulares.

Pudiéramos analizar uno a uno todos los tipos penales de las legislaciones positivas, en estados de derecho y democráticos, y no habrá duda que es posible determinar porque se considera delitos a las conductas o a las omisiones que se penalizan.

La inmigración aún sin visa de ingreso que permita trabajar o estar regularmente en un país, no está en las categorías mencionadas, porque usualmente representa la desesperación de seres humanos por pretender entrar a una sociedad y economía en la que consideran hay opciones de mejor calidad de vida, no para agraviar al Estado, a la sociedad o a grupo social o persona singular.

La inmigración y la visa son de naturaleza administrativa y corresponde a los países y naciones fijar sus políticas migratorias, aun cuando éticamente debería ser materia de instrumentos internacionales y no sólo de legislaciones nacionales, pero no se debe permitir criminalizar la inmigración.

Los tipos penales se vinculan con principios morales y cuando las religiones se sostenían y eran manipuladas por los gobernantes, sus preceptos ciertos o distorsionados se confundían con los mismos. En el siglo XXI, no hay principio moral en que pueda sustentarse la criminalización de la inmigración y en las religiones mayoritarias en Occidente -cristianas y judía- no hay precepto alguno que le conlleve castigo divino al inmigrante.

El desarrollo de la humanidad ha estado vinculado con la migración. Los procesos de conquista y de colonización han sido migraciones respaldadas por la fuerza. Aún en los pueblos antiguos, antes de Cristo, ya existía migraciones y represiones a éstas. Después de Cristo, la relación de los hechos de los Apóstoles que aparecen en el Nuevo Testamento, marcan procesos de migración de los cristianos que llegan hasta Roma y para impedirlas se dieron severas represiones, por el origen judío, por el monoteísmo y las ideas que preconizaban.

El combate a la inmigración siempre ha tenido sesgos racistas. Los colonizadores, bajo toda forma de colonialismo pueden ir a los territorios de los que consideran sus colonias políticas y económicas. Los colonizados tienen severas restricciones. Es parte de la historia de la humanidad, pero también están en la historia las luchas por la liberación y la solidaridad de los pueblos para enfrentar al racismo y derrotarlo.

La Ley que se está tramitando en el Senado de los Estados Unidos se expresa que es para evitar el terrorismo, se mencionan como justificativo los atentados del 11 de septiembre del 2001, en que no intervino inmigrante alguno sin visa, en que nada tuvieron que hacer, en autoría, complicidad o encubrimiento, los latinoamericanos, más aun algunos fueron víctimas.

Esa Ley, duele decirlo, tiene sesgos de carácter racial, se sustenta en el crecimiento de la presencia de la población mestiza pobre proveniente de Latinoamérica y lo grave es que la Nación pluricultural y de todas las razas que ha sido Estados Unidos -el sueño americano para muchos del Sur del Río Grande, porque su gran economía se beneficia de la migración y no se perjudica- está en el riesgo de convertir en Ley una práctica persecutoria similar a la que el hitlerismo ejerció contra los judíos, sin cámaras de gases, pero si con prisión; y, con la construcción de un muro que más que seguridad es para marcar distancia. Los muros símbolos políticos son expresiones materiales de distancia y exclusión, ofenden a la dignidad humana, y obligación irrenunciable de los pueblos es derrocarlos, de no poder impedir que se levanten..

Las relaciones de los Estados Unidos con América Latina están marcadas en dos extremos, el sometimiento de los gobiernos, con una especie de temor reverencial a la administración de Washington, casi como forma de sobrevivencia, o la confrontación que del discurso a veces pasa a la violencia, en el marco de la tacha de imperialistas a los gobiernos de la superpotencia del Norte americano. Puede y debe haber, entre los extremos, espacios de relaciones de respeto, pero esta posibilidad se ve afectada cuando se generan amenazas racistas que no son contra los gobiernos, sino contra los pueblos.

Revisaba diarios de El Salvador en que se demandaba al gobierno norteamericano la prórroga del TPS, régimen de trabajo temporal para ciudadanos de ese país, hoy ya con plazas de trabajo en el país del Norte, por lo que ya no van a presionar el mercado de trabajo, que sigue siendo de gran oferta, ante la negativa de Washington de darles residencia. Son dos los argumentos la demanda salvadoreña, el primero que los oficios que cumplen esos ciudadanos, en la mayoría de los casos son los de menor calidad de condiciones de trabajo, y el segundo, que El Salvador ha enviado tropas a Irak, está exponiendo la vida de ciudadanos suyos, en apoyo a Estados Unidos.

Aparentemente, habría la posibilidad de prorrogar el TPS, pero el segundo argumento, casi es «somos serviciales, por lo menos queremos mejor trato, por esa condición». Por ser la inmigración sin visa de residencia o de trabajo de sola naturaleza administrativa, las decisiones también deben ser de esa naturaleza, por eso no se trata de prisión preventiva, susceptible de fianza, cuando se priva de la libertad de circulación a un inmigrante en la condición citada, que no es forma de delincuencia, sino un apremio personal, con privación de libertad, que puede concluir en la expulsión de la persona, previo un proceso administrativo con derecho de defensa.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; los pactos internacionales de derechos económicos sociales y culturales y de derechos civiles y políticos; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- entre otros, que al margen de la no ratificación de los Estados Unidos, por la política de sus gobiernos de superponer la legislación nacional en materia de derechos humanos, a los instrumentos que por consenso de la humanidad se han aprobado, consagran varios principios inobjetables a la luz de la ética y que si están recogidos, más allá de las formas, en el derecho vigente en la gran nación del Norte. Tales son:

a. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Esto es, si un inmigrante sin visa para permanecer en los Estados Unidos es privado de la libertad, tiene el derecho de retornar inmediatamente a su país. Si así lo decide, no puede ser procesado como delincuente y peor condenado.

b. Todo proceso contra una persona sólo es válido si puede ejercerse el derecho de defensa. No hay proceso administrativo, peor penal, sin lugar a defensa. Más aún, el principio es que de lo que se resuelve administrativamente debe haber recurso efectivo ante tribunales competentes de carácter judicial en el respectivo país.

c. La irretroactividad de la Ley. Nadie puede ser perseguido, juzgado o sancionado por ley que no estuvo vigente a la fecha en que se cometió la supuesta infracción. El inmigrante sin visa de residencia que antes que entre en vigencia la absurda Ley que se pretende dictar, y que hay que impedirla, ya está en calidad de tal en los Estados Unidos, aun cuando haya eludido algún proceso en trámite, que no ha constituido delito, no podría ser sancionado, al tenor de la criminalización pretendida, porque eso significaría darle retroactividad a la ley. La irretroactividad es en lo que perjudica, si habría por Ley, por ejemplo, una amnistía migratoria, sólo en esa parte la ley si es aplicable a los inmigrantes.

¿Qué hacer?

1.- Movilizar a la población de origen latinoamericano para que al interior de los Estados Unidos haga escuchar su voz. No puede haber egoísmo en los que tienen todo legalizado, el problema racial contra los de origen latinoamericano va a exacerbarse si las comunidades de ese origen aparecen debilitadas o marginadas. Recordemos lo sucedido en Francia, meses atrás, el 2005, marginamiento para las comunidades de religión musulmana y de raíces africanas, aun en contra de ciudadanos nacidos en territorio francés, lo que generó reacciones de violencia.

2.- Demandar de los gobiernos latinoamericanos pronunciamientos firmes y severos, ante el Congreso, el Senado en particular, y el Gobierno Norteamericano, que se complementen con una intensa campaña dirigida a los Senadores que próximamente deben votar.

3.- Requerir de los gobiernos el ejercicio de acciones y recursos en las instancias formales de organismos internacionales, las Naciones Unidas y la OEA, y en las organizaciones internacionales de derechos humanos, para que se interrumpa y se deje sin efecto el trámite del proyecto de ley cuestionado.

Las propuestas de los numerales 2 y 3 permitirán saber si la posición crítica de palabra de varios gobiernos latinoamericanos se corresponde con acciones efectivas, o sólo se trata de guardar las apariencias, porque más pesa el sometimiento político o económico.

Con dignidad, sin quedarnos en confrontaciones verbales innecesarias que usualmente sólo ofenden y no permiten resultados, en forma solidaria, desde Latinoamérica, pueblos y gobiernos, debemos demandar respeto.

Si los gobiernos no lo hacen realmente traicionan a sus pueblos.


Altercom, Agencia de Prensa de Ecuador. Comunicación para la Libertad.

León Roldós Aguilera, Ex Vicepresidente de Ecuador. Jurista. Profesor Universitario, fue Rector de la Universidad Estatal de Guayaquil


http://www.altercom.org/article135431.html

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