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PARAGUAY - Sobre la reelección y escenarios electorales posibles
Camilo Soares, CELAG
Lunes 3 de abril de 2017, puesto en línea por
17 de marzo de 2017 - Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) - Nunca antes en la era democrática paraguaya se había avanzado tanto en la posibilidad de aprobar la Enmienda Constitucional que habilita la reelección presidencial como ahora, bajo el Gobierno colorado de Horacio Cartes. Nunca antes, consecuentemente, el panorama electoral fue tan incierto respecto de quiénes podrían ser los candidatos y qué posibilidades de ser electos tendrían. Figuras políticas tan diferentes como Horacio Cartes, Fernando Lugo y el líder liberal Blas Llano hoy coinciden en su voluntad de modificar el Artículo constitucional que actualmente impide la reelección [1].
¿Cómo se llegó hasta aquí?
El 22 de abril del 2018 es la fecha marcada para las próximas elecciones generales del Paraguay, en las que se debería elegir Presidente y Vice, 17 Gobernadores departamentales con sus respectivos legislativos (Juntas departamentales). Además, se renovará la totalidad de los miembros del Congreso (80 Diputados y 45 Senadores) y se elegirán 18 Diputados al Parlasur.
Decir “se debería elegir” en el condicional del modo indicativo para referirse a un acontecimiento futuro que tiene una fecha marcada se debe a una extrema cautela analítica, pues como nunca antes desde la caída de la dictadura del Gral. (+) Stroessner se vive una situación de incertidumbre y zozobra con relación a las “reglas de juego” del marco constitucional.
En la Constitución Nacional post dictadura -que entró en vigencia en 1992- se estableció de manera clara la prohibición de la reelección Presidencial [2]. No obstante, en cada período presidencial la búsqueda de modificar dicha cláusula fue una constante en cada núcleo político gobernante. La propia carta magna establece, asimismo, los mecanismos para modificarla. Básicamente, existen dos caminos: la reforma constitucional, que se realiza a través de una asamblea Nacional Constituyente -para lo cual deben realizarse elecciones nacionales y, a partir de sus resultados, conformar la asamblea que podría modificar todo el “corpus” legal del Estado-, y la figura de la enmienda constitucional. Esta última es una medida puntual que sólo podría modificar algunos aspectos específicos de la Constitución.
Desde Juan Carlos Wasmosy (1993-1998), pasando por Nicanor Duarte Frutos (2003-2008) a Fernando Lugo (2008-2012), los intentos por modificar la Constitución por la vía de la enmienda fueron vanos y tuvieron un corto recorrido. Tampoco ningún presidente (en la era democrática) tuvo la iniciativa y la voluntad de impulsar una reforma de la Constitución Nacional -incluso Fernando Lugo rechazó el modelo de “refundación del Estado” vía una asamblea constituyente, mecanismo al que sí recurrieron por esos años otros países que estaban iniciando un proceso progresista crítico con el modelo neoliberal-.
Y si Lugo no acudió a la asamblea constituyente, aun menos lo haría Cartes dado que la Constitución vigente es el marco legal que le garantiza la manutención de todo un status quo que le es favorable, excepto para su voluntad de ser reelecto. De este modo, la opción de la Enmienda impulsada por el Presidente –que ha avanzado como nunca antes- podría abrir un escenario electoral inédito si llegara a concretarse.
Sin embargo, el camino de la reelección no le resultará sencillo. El 25 de agosto del 2016 la Cámara de Senadores rechazó el proyecto de Enmienda para modificar el Art. 229 que prohíbe la reelección presidencial [3], impidiendo volver a tratar un proyecto similar en el plazo de un año, según el Art. 290 de la Constitución Nacional [4]. Al cumplirse un año -esto sería el 26 de agosto del 2017- aunque constitucionalmente se podría volver a presentar el proyecto el mismo no tendría ningún efecto, pues la misma legislación establece que las elecciones generales del 22 de abril del 2018 tienen que ser convocadas oficialmente el 22 de agosto de 2017. A sólo 13 meses de las elecciones generales nadie sabe si se habilitará o no la posibilidad de la reelección presidencial.
Escenarios electorales posibles
La última encuesta del CIES (Centro de Investigación y Estudios Socioeconómicos) respecto a las intenciones de voto según se apruebe o no la reelección o rekutú [5], arroja datos desalentadores para el oficialismo. Si la enmienda fuese aprobada, el candidato escogido por la mayoría de los paraguayos sería Fernando Lugo (52,6%), seguido de lejos por Horacio Cartes (11,9%) que empata prácticamente con el ex presidente Nicanor Duarte Frutos (11,5%) [6]. De no habilitarse la reelección, el Partido Colorado tampoco queda bien posicionado: el 47,3% de los encuestados elegiría a Mario Ferreiro, actual intendente de Asunción, seguido por el Senador “Marito” Abdo Benítez (17,4%), que lidera una facción colorada opuesta a Cartes [7].
Esta encuesta, sin embargo, no contempla varios aspectos determinantes a la hora de analizar la disputa electoral propiamente dicha. Lo primero a tener en cuenta es que el tema de la habilitación o no de la figura de la reelección generó un estado de crispación y polarización transversal a toda la comunidad política: la reelección divide al propio Partido Colorado entre favorables a la enmienda y contrarios, con fuerzas muy parejas en cada bando; también el principal partido de la oposición, el Partido Liberal, está partido casi por la mitad entre partidarios y opositores. Y, por si fuera poco, la propia izquierda y sectores progresistas están divididos en este tema, con el agravante que los dos principales candidatos para el 2018 -según esta última encuesta- representan a dos sectores diferentes de la izquierda. Por un lado, el ex Presidente Lugo, hoy imposibilitado de competir y, por el otro lado, Mario Ferreiro, que no cuenta con ningún impedimento legal para presentarse.
El ambiente de polarización extrema en este tema podría llevar a que la forma de su resolución arroje “vencedores y vencidos”, lo que abonaría el terreno para que, a pesar de que el oficialismo colorado figure rezagado en las encuestas, se enfrente a una oposición dividida en bandos irreconciliables. En este contexto, parece una ilusión que una oposición dividida consiga vencer a un partido, el Colorado, representante por antonomasia de los sectores económicamente dominantes del país, con un control casi absoluto del aparato estatal y manejo casi discrecional de los órganos judiciales y de seguridad.
Y como estamos en el centenario de la mayor revolución social de la historia, la Revolución Rusa, no vendría mal recordar aquel aforismo acuñado por el principal dirigente de esa revolución, Vladimir Lenin que decía, “Salvo el poder, todo es ilusión”.
http://www.celag.org/paraguay-sobre-la-reeleccion-y-escenarios-electorales-posibles/
[1] Sobre cómo se llegó a la coyuntura actual ver http://www.celag.org/reeleccion-o-no-reeleccion-parte-ii-el-18-brumario-de-fernando-lugo/
[2] Art. 229. De la duración del mandato. “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la Presidencia por más de doce meses, no podrá ser electo Vicepresidente de la República”
[3] http://www.telesurtv.net/news/Senado-paraguayo-rechaza-enmienda-para-reeleccion-presidencial-20160825-0063.html
[4] Art. 290.- De la enmienda. “(…) El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años. (…)”
[5] “Rekutu”, palabra de origen guaraní que significa “repetir”, en este contexto se usa para denominar a la “reelección”