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¿Qué son los crímenes económicos y ecológicos internacionales?

Juan Hernández Zubizarreta & Pedro Ramiro, ALAI

Lunes 1ro de febrero de 2016, por Françoise Couëdel

22 de enero de 2016 - ALAI - Los autores piden una regulación y mecanismos para el control de los crímenes económicos y ecológicos internacionales, que permita, al menos formalmente, procesar a los responsables.

La Corte Penal Internacional es una institución permanente facultada para ejercer su jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma. Esta corte tiene competencia respecto al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Todos estos crímenes son violaciones muy graves de las normas imperativas del Derecho Internacional; no obstante, el seguimiento de los mismos, a la fecha de hoy, debe ser complementado con la persecución de los crímenes económicos y ecológicos.

Las prácticas de las empresas transnacionales o de aquellas personas que actúen en su nombre, así como de los Estados y de las instituciones internacionales económico-financieras —y de las personas físicas responsables de las mismas— que cometan actos o actúen como cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores, que violen gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales podrán ser tipificadas como crímenes internacionales de carácter económico o ecológico. El elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad mundial o vulnera bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la comunidad internacional. Veamos un par de ejemplos para ilustrar esta cuestión.

La extinta troika —compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional— aprobó planes de ajuste vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de personas y han generado auténticas crisis humanitarias. El caso de Grecia es paradigmático: aumento de la pobreza y del número de familias sin hogar; desmantelamiento de las estructuras de salud pública y mercantilización de la misma, provocando la disminución de la esperanza de vida en dos años, que haya tres millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres sin derecho a la prevención de cánceres de mama y la eliminación de la salud reproductiva; aumento de la mortalidad de los recién nacidos y ausencia de vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios; empobrecimiento generalizado de la población…

En Ecuador, la petrolera Chevron-Texaco se dedicó a la extracción de crudo en la Amazonía durante tres décadas. En ese periodo, entre 1964 y 1992, vertió 80.000 toneladas de residuos petrolíferos, una cantidad 85 veces superior a la vertida por BP en el Golfo de México. Después de salir del país, la multinacional dejó tras de sí unos daños ambientales que, según peritos internacionales, han provocado la muerte de más de mil personas, todas ellas afectadas de cáncer. Y, a pesar de que los tribunales ecuatorianos han condenado a la compañía estadounidense a indemnizar a las víctimas de sus prácticas, Chevron-Texaco no acepta la sentencia ni los procedimientos judiciales, no asume sus responsabilidades y ha puesto en marcha todos los resortes de la lex mercatoria para favorecer sus propios intereses. Dicho de otro modo, la empresa no acepta la soberanía nacional del país y se aprovecha de un sistema jurídico internacional completamente asimétrico.

Ambos hechos no son casos aislados, sino todo lo contrario: son apenas un par de ejemplos para mostrar cómo funciona la arquitectura jurídica de la impunidad, ese nuevo Derecho Corporativo Global del que se sirven las grandes empresas para asegurar sus negocios por todo el planeta y que debe ser neutralizado con propuestas jurídicas alternativas. Como, entre otras, el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, una iniciativa impulsada por organizaciones sociales de los cinco continentes con el fin de avanzar en la regulación de los crímenes económicos y ecológicos.

Según este Tratado de los pueblos, la tipificación de los crímenes económicos internacionales —además de valorar la dimensión cuantitativa o la extrema gravedad de los daños sobre los derechos humanos— debe configurarse sobre premisas como la corrupción, el soborno, el crimen organizado, el tráfico de personas, la malversación de fondos, el blanqueo de dinero, el tráfico de información privilegiada, la manipulación de mercados, la estafa organizada y la falsedad de estados financieros. Se debe, además, valorar la opacidad del complejo entramado de bancos, empresas, grupos de inversores, agencias de calificación, consultoras, comisionistas y otros actores que operan en los mercados financieros, teniendo en cuenta el movimiento especulativo de capitales y de los fondos de inversión, el fraude y la elusión fiscal, la retribución de los altos directivos, el secreto bancario, los flujos ilícitos de capital y de los servicios financieros.


www.alainet.org/es/articulo/174929

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