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PERÚ - Consulta a Pueblos Indígenas es “piedra clave” del Convenio 169 de la OIT

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI)

Martes 23 de junio de 2009, por Claudia Casal

Lima, 19 de junio de 2009 - CAOI- Conferencia Internacional del Trabajo expresa su preocupación por los hechos de Bagua y pide al gobierno asegurar que no se aplique ni promulgue ninguna legislación relativa a la exploración o la explotación de recursos naturales sin consultar a los pueblos indígenas.

La 98 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebra en Ginebra, Suiza, adoptó el informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT sobre el caso peruano. En él, expresa su grave preocupación por la violencia desatada en Bagua, Amazonas, el viernes 5 de junio, y pide al Gobierno hacer mayores esfuerzos para garantizar sin discriminación los derechos humanos y las libertades de los pueblos indígenas, de conformidad con sus obligaciones en el marco del Convenio 169.

El Informe de la Conferencia Internacional del Trabajo señala que la Comisión de Expertos “lleva años formulando preocupaciones acerca de los problemas persistentes en la aplicación del Convenio”, en particular con respecto a:

 Establecimiento de criterios armonizados para la identificación de los pueblos indígenas.

 Desarrollo de una acción sistemática y coordinada para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.

 Establecer mecanismos adecuados de consulta y participación, con respecto a la adopción de medidas legislativas y la explotación de los recursos naturales.

Tras expresar su preocupación por la reiteración del gobierno peruano en no facilitar respuestas a las peticiones específicas de información hechas por la Comisión de Expertos, el informe reconoce que la situación actual del Perú surge por la promulgación de decretos legislativos relativos a la explotación de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas.

“Durante varios años, la Comisión de Expertos había formulado comentarios acerca de la promulgación de legislación con respecto a estas cuestiones sin consultar a los pueblos indígenas afectados”, señala el informe. Y subraya “la obligación del gobierno de establecer mecanismos apropiados y efectivos para la consulta de los pueblos indígenas, que es la piedra clave” del Convenio 169.

Por ello, exhorta al gobierno a no aplicar ni formular ninguna legislación relativa a la exploración o la explotación de los recursos naturales sin consultar previamente a los pueblos indígenas afectados por estas medidas. “Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”, insiste.

La Conferencia Internacional del Trabajo, además, insta al gobierno peruano para que, “sin demora”, ponga la legislación y la práctica nacionales en armonía con el Convenio 169, elaborando para ello un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Y recordando que un diálogo auténtico debe basarse en el respeto de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas.

La Conferencia Internacional de Trabajo se efectúa en Ginebra, Suiza, del 3 al 19 de junio. En ella se reúnen los Estados Miembros de la OIT, los que son representados por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, más sus consejeros técnicos respectivos; los delegados empleador y trabajador se designan de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas de los empleadores y de los trabajadores. La CAOI ha planteado reiteradamente la necesidad de incluir una representación de los pueblos indígenas.

responsabilite

Mensajes

  • Primero presento mi solidaridad con los pueblos indigenas del Peru y condeno la actitud racista y fascista del señor Alan Garcia, quien en su imaginario tiene a personas de primera y de segunda clase, según sus declaraciones públicas.

    Segundo, la consulta a los pueblos indígenas debe ser desarrollada de buena fe y debe ser previa, libre e informada, para que los pueblos indígenas puedan decidir en base a sus cosmovisiones y aspiraciones si un proyecto les favorece o afecta.

    Tercero, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas es un derecho adquirido y debe ser respetado por los Estados. En Guatemala, el gobierno igual que el peruano privilegia los intereses mercantilistas ante la vida de la madre tierra y de sus habitantes. La vida sigue y nada ni nadie podrá contra la vida... Jorge Morales Toj Maya Kiche de Guatemala.

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